16/02/09

DECLARACION INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA

Donostiako Udala
Ayuntamiento de San Sebastián
Ijentea, 1

20003 Donostia-San Sebastián

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En estos últimos años se está llevando a cabo en San Sebastián un nuevo concepto de parque urbano que forma parte de una ciudad llena de contrastes en la que, sin olvidar su carácter monumental y de recuperación histórica, persigue proporcionar complementos que proporcione a los ciudadanos tranquilidad, sosiego y un espacio donde podamos recuperar y potenciar todos nuestros sentidos introduciendo la naturaleza en la ciudad.

Los parques y áreas verdes periurbanas donostiarras son un ejemplo de transición entre la naturaleza del monte y el barrio próximo, en donde la vegetación, la fauna y el paisajismo tienen cada vez más peso específico.

Nuestra ciudad viene cuidando sus valores paisajísticos en espacios de carácter público orientados al ocio de los ciudadanos, siendo en muchas ocasiones la recuperación de algún elemento de paisaje preexistente la excusa para llevar a cabo una apertura y liberación del espacio dentro de los núcleos urbanos o en sus márgenes, en beneficio de la colectividad. Pero lo que hace años era la periferia alejada del centro urbano se ha convertido en importantes zonas de paseo de los donostiarras que buscan el esparcimiento en los paisajes serenos, alejados del bullicioso litoral.

San Sebastián se encuentra inmersa en uno de los más importantes corredores migratorios para las aves del paleoártico occidental que unen las zonas de nidificación del centro y norte de Europa con las de invernada situadas al sur de Iberia o al otro lado del Estrecho. Este hecho natural ha propiciado una costumbre ancestral de aprovechamiento de un recurso natural mediante la caza y que ha derivado en la actividad deportiva que hoy analizamos.

Esta circunstancia provoca situaciones incómodas y hasta inseguras para el común de los ciudadanos que deben compartir áreas de actividad lúdica con los cazadores. Así en el año 1989 San Sebastián consiguió el reconocimiento de una Zona de Seguridad limitando el ejercicio de la caza en beneficio de la seguridad de las personas y sus bienes que debe ser en todo momento un derecho inalienable. En estos momentos en que ya es una realidad la sensibilización medioambiental y una obligación incuestionable hacia la ciudadanía mantener parques, zonas verdes y otros espacios públicos en condiciones óptimas, deberíamos dar un paso más analizando nuevamente la actividad cinegética en un Municipio en expansión y con necesidades crecientes respecto a la concienciación medioambiental que cada vez es más exigente.

La caza ha pasado de ser una manera de conseguir el sustento o apoyo a la dieta diaria, a una actividad de ocio en la que se matan animales y por ello es comprensible que cada vez cuente con un menor apoyo social. El número de participantes y la eficacia de los modernos métodos de que disponen para dar muerte a la fauna silvestre deben hacer posible su cooperación en la conservación medioambiental y solo cuando la sociedad perciba que los cazadores aportan más de lo que reciben, cambiará esta percepción negativa.

En materia de conservación los cazadores podrían aportar apoyos imprescindibles y sus federaciones y agrupaciones deberían liderar un proceso mucho más activo en favor de la conservación que reactivo contra las limitaciones que se les imponen.

El Gobierno donostiarra, en el contexto del Plan de Revitalización del Monte Ulía, ha encargado desde el Departamento de Medio Ambiente, un estudio a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) de San Sebastián, un estudio de detalle sobre la actividad cinegética en el Monte Ulía, de cara a hacer balance sobre la eficacia que ha tenido la aprobación, por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del decreto de 18 de septiembre de 1989 sobre Zona de Seguridad para el ejercicio de la caza en el Monte Ulía.

El mencionado informe analiza con criterios actuales la actividad cinegética en el Monte Ulía, zona verde periurbana en la que el Gobierno de San Sebastián está empeñado en revitalizar el Parque histórico con importantes inversiones (nuevo albergue, restauración de Basollua..) y que permitió durante la primera mitad del siglo pasado una actividad lúdica que necesitamos recuperar. La potenciación del senderismo y el reciente impulso que se observa en el uso del Camino de Santiago costero a lo largo del monte Ulía, así como el cada vez mayor interés por esta zona por parte de ciudadanos del otro lado de la muga, obligan al Concejal de Medio Ambiente que suscribe a realizar un balance a presentar estas consideraciones.

Entre las condiciones específicas que se señalan en el Acuerdo que crea nuestra Zona de Seguridad en el término municipal de San Sebastián a través del mencionado Decreto Foral de Septiembre de 1989 se encuentran las siguientes:

- Se prohíbe la caza en todas sus modalidades en una faja de terreno de 50 metros de ancho que flanquee todo su perímetro.

- Se autoriza excepcionalmente el ejercicio de la caza desde puestos fijos en la época de pase de especies migratorias, dentro de la Zona, siempre que se garantice y sea compatible con los objetivos que motivaron la creación del área segura, es decir se debe garantizar la seguridad de las personas, evitar las molestias a los excursionistas y facilitar la operatividad de vigilancia y control.

- La Normativa obliga a dotar al territorio de señales tan profusas como sean necesarias, delimitando la Zona de Seguridad. La señalización y su conservación serán de cuenta y cargo del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Se marcarán y numerarán sobre el terreno los puestos fijos autorizados cuya señalización y organización correrá a cargo de la Federación Guipuzcoana de caza y, por delegación, de las Sociedades de caza colaboradoras.

- Se permite la caza solo en la modalidad descrita en las zonas costeras de Ulía e Igeldo desde el cuarto domingo de septiembre al cuarto domingo de noviembre. Quedan por tanto prohibidas la Media Veda y el silvestrismo.

- Los sábados, domingos y festivos se cazará únicamente hasta las diez de la mañana debiendo los cazadores abandonar los puestos a partir de esa hora.

- Durante los períodos hábiles establecidos las escopetas deberán encontrarse enfundadas y descargadas mientras se acceda a los puestos de paso tradicional y fuera de los horarios autorizados.

- Los puestos tendrán una separación mínima de 50 metros. Delante de la línea de puestos no se podrá cazar, no deberá haber escopetas volantes en 500 metros y lo mismo en 120 metros por detrás.

- Para el ejercicio de la caza y la organización de las líneas o puestos incluidos en el Registro, la Federación Guipuzcoana de Caza, deberá conseguir la autorización de los propietarios de los terrenos correspondientes para la instalación de los puestos. En caso de que el propietario manifieste expresamente su negativa a conceder la autorización señalada en el párrafo anterior, los puestos en litigio se considerarán inhábiles para la práctica de la caza.

- El Departamento de Desarrollo del Medio Rural velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora, comprobando en cada momento que la caza en las zonas de paso tradicional se efectúe sólo desde los puestos debidamente autorizados e incluidos en el Registro.

Según el informe encargado por esta Concejalía, de los más de 4000 puestos que existen el Territorio Histórico de Gipuzkoa, 243 se encuentran en el término municipal de San Sebastián. De ellos, 86 puestos están localizados en las líneas de Ulía-Mendiola y Mendiola-Faro de la Plata (si bien 7 de estos están localizados en el municipio de Pasaia). Más concretamente, en la Línea Ulía-Mendiola se localizan 60 puestos de los cuales los números: 1,2,4,5,6,7,10,11,12,20,21,27,31,32,37,52,53,54 y 59 (es decir, un total de 19 puestos) están en parcelas municipales, situándose el resto de los puestos se dentro de parcelas de propiedad privada.
Dentro de la Zona de seguridad la Norma legal sólo permite la caza desde puesto fijo aunque en algunos casos inexplicablemente parece estar autorizada la caza en media veda. Del total de puestos (86) que aparecen en los listados del Registro de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

- Un 39,5% no cumplen con la norma de distancia de separación de los caminos transitados. Algunos están incluso justo al borde del trazado.

- El 26% no dispone de ningún tipo de parapeto o industria que lo delimite, a modo de cobijo, para ejercer la caza. Lo que significa que el cazador no puede estar en un punto fijo, como marca la Norma, sino en los alrededores del lugar. Algunos de estos puestos no presentan signos de actividad pero pueden usarse a lo largo de la época de caza.

- El 12% de los puestos no solo no presenta ninguna estructura de cobijo sino que incluso se sitúan en zona boscosa, enmontada y con poca visibilidad, lo que puede significar que el beneficiado en el sorteo, caza fuera de las coordenadas que marcan el puesto.

Otro de los aspectos alarmantes que arroja el estudio de SEO/BirdLife es el referido a los tipos de caza que se practican en el monte Ulía, pese a estar explícitamente prohibidas algunas de ellas. Es el caso de la media veda y del silvestrismo (captura en vivo de especies fringílidas -Verdecillo, Verderón, Jilguero y Pardillo- para su cría en cautividad).
Dentro de la Zona de Seguridad acordada para la caza en el Territorio Municipal de Donostia-San Sebastián solo está permitida (con carácter excepcional) la actividad desde los puestos fijos autorizados y en las fechas que aparecen en la disposición de septiembre de 1989 (del cuarto domingo de septiembre al cuarto domingo de noviembre).
El resto de las modalidades de caza deben considerarse ilegales o no conformes a la Norma reguladora. Tampoco debe permitirse la caza fuera del periodo señalado.

En las visitas realizadas por los ornitólogos para la elaboración del presente informe se han detectado en varias ocasiones cazadores caminando por sendas con la escopeta armada y al hombro, dentro de la Zona de Seguridad. También se ha detectado que en absoluto se respeta la hora de abandono del puesto, 10:00 h, en festivos y fines de semana.

En el territorio municipal donostiarra podemos encontrar a lo largo del año más de 120 especies de aves entre nidificantes, estivales, invernantes, migratorias, divagantes etc. siendo Ulía uno de los mejores lugares para su observación. Del conjunto de especies anotadas, solo media docena son cinegéticas (palomas y zorzales). Algunas más pueden ser sometidas a caza (una veintena) pero solamente en los territorios de régimen común, no en nuestra Zona de Seguridad.

El incumplimiento de la Ley y el furtivismo, en conclusión, son alarmantemente llamativos.

Por todo cuanto antecede, y a la vista de los flagrantes incumplimientos de las condiciones en que se aprobó la llamada Zona de Seguridad en el término municipal de San Sebastián, y dado que aquel acuerdo establecía la autorización para la caza en las citadas condiciones de modo "excepcional" y en tanto en cuanto fuese compatible con los objetivos previstos en aquel decreto, el Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar la siguiente:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Demandar a la Diputación Foral de Gipuzkoa que adopte los acuerdos necesarios para decretar la prohibición de la actividad cinegética en la totalidad del monte Ulía, en el bien entendido de que las décadas transcurridas desde la autorización excepcional de la caza para ese espacio han demostrado el incumplimiento constante de las condiciones en que fue otorgada, y teniendo en cuenta que el uso recreativo y de disfrute por parte de los ciudadanos es de la suficiente importancia como para declararlo manifiestamente incompatible.

(Declaración apoyada por todos los grupos políticos municipales excepto el PP)

23/01/09

Si deseas apoyar esta iniciativa envianos un e.mail con tus datos.
Comunicado de apoyo a la abolición de la caza en el Monte Ulia
SEO/BirdLife, EGUZKI, Club Vasco de Camping, y la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Gipuzkoa, apoyan la decisión del Ayuntamiento de Donostia de solicitar la abolición de la caza en el monte Ulia.

Los grupos conservacionistas donostiarras vienen solicitando al Ayuntamiento desde hace años la revisión de la declaración de Zona de Seguridad creada en 1.989 por la que se limitaba el ejercicio de la caza en beneficio de la seguridad de las personas y sus bienes.

Ulia es un monte que en la práctica, aunque no legalmente todavía, es un parque público tanto por sus características, como sobre todo, por el uso que le dan los ciudadanos, por lo que la práctica de la caza es incompatible y peligrosa para dicho disfrute.

No debemos olvidar que el espíritu con el que se acordó la Zona de Seguridad donostiarra se centraba sobre todo en la preocupación por la minimización de los riesgos de las personas y sus bienes así como para poder garantizar un mejor control de la actividad cinegética. Actualmente ninguna de estas premisas se cumple y la excepcionalidad con la que se creó esta Zona regulada, debe ser revisada.

Apoyamos con firmeza la solicitud que el ayuntamiento va a hacer a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que todo el monte Ulia sea declarado Zona de Seguridad y por lo tanto prohibida cualquier modalidad de caza en el mismo. Esto incluiría tanto al municipio de Donostia como al de Pasaia, por lo que también hacemos un llamamiento expreso a este último municipio.

Confiamos en que la Diputación Foral de Gipuzkoa atienda el requerimiento de nuestro Ayuntamiento respaldado por los grupos ecologistas y conservacionistas abajo firmantes, decretando antes de la próxima temporada de caza la prohibición total de la actividad.

Animamos al Ayuntamiento donostiarra a proseguir en esta línea y a seguir mejorando el monte Ulia, y le invitamos a trabajar para eliminar definitivamente la caza de todo el municipio.
Donostia, 11 de diciembre 2008

SEO/BirdLife Donostia
Club Vasco de Camping
EGUZKI
Asociación de Amigos del Camino de Santiago


SEO/BirdLife, EGUZKI, Club Vasco de Camping, eta Gipuzkoako Santiago-Bide Lagunen Elkartea, Donostiako Udalak Ulian ehiza ezabatzeko egin duen eskaeraren alde

Azken urteotan, Donostiako talde naturzaleek behin baino gehiagotan eskatu diogu Udalari Segurtasun Eremua berraztertzeko. Eremua 1989an eratu zen. Horren bidez, ehiza mugatu egin zen, pertsonen eta beren ondasunen segurtasuna helburu.

Ulia, legez oraindik ez, baina, praktikan, parke publikoa da. Bere ezaugarriak direla-eta, parke publikoa da, baina parke publikoa da batez ere herritarrek parke publiko bezala erabiltzen dutelako. Ehiza ezin da erabilpen horrekin bateratu eta, gainera, arriskutsua da.

Ez dugu ahaztu behar zein izan zen Segurtasun Eremua eratzeko helburua: pertsonentzako zein beren ondasunentzako arriskuak gutxitzea eta, aldi berean, ehiza hobeto kontrolatzea. Gaur egun, helburu hori ez da betetzen ari. Beraz, Segurtasun Eremuaren oinarriak aldatu egin behar dira.

Ulia osoa Segurtasun Eremu izendatzeko Udalak Foru Aldundiari egin behar dion eskaera geure egiten dugu. Horrek esan nahi du Ulian edozein ehiza mota debekatzearen alde gaudela, bai Donostiako udalerrian, bai Pasaiakoan. Hortaz, Pasaiako Udalari ere debekuarekin bat egitea espresuki eskatzen diogu.

Geure egiten dugun Donostiako Udalaren eskaera hori Foru Aldundiak onartuko duela espero dugu. Hau da, denboraldi berria hasi baino lehen Ulian ehiza erabat debekatuko duela espero dugu.

Donostiako Udalari bide beretik jarraitzeko deia egiten diogu; Ulia hobetzen jarraitzeko eta ehiza udalerri osoan behin betiko desager dadin lanean jarraitzeko deia egiten diogu.

Donostia, abenduaren 11n.

SEO/BirdLife Donostia

EGUZKI

Club Vasco de Camping

Gipuzkoako Santiago-Bide Lagunen Elkartea